PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ALFREDO AUGUSTO BOSCAN SEGOVIA Y MARIA RITA OCANDO MENZEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.825.152 y V-15.013.810, en su orden, domiciliados en el Sector La Pedregosa media, Urbanización Los Cortijos, calle 1, casa 7, parroquia Lasso de La Vega , Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a favor del adolescente MATHIAS ALFREDO BOSCAN OCANDO, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.906.743 pasaporte venezolano N° 182751862, Visa Americana N° 2024Ø3682ØØ0Ø9, F.N.: 07/02/2012; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.