DISPOSITIVA.
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por las doctoras Wendy Lovely Rondón, Carla Gardenia Araque de Carrero y Ciribeth Guerrero Ochea, en su condición de Juezas Provisorios de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el recurso de apelación de auto signado con el N° LP01-R-2025-000041, el cual guarda relación con la causa principal signada con el N° LP01-P-2024-000984, seguida en contra de los ciudadanos José Alberto Quintero Vargas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 5 del Código Penal Venezolano y Melfi Ramírez Belandria, por la presunta comisión de los delitos de Ap.....