Ahora bien, como se puede observar, de los elementos de convicción recabados durante la investigación, se evidencia que los hechos en cuestión podrían encuadrar los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal antes de la reforma, así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 ejusdem., delitos estos que por el cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal vigente, su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (3) años, resultando evidentemente prescritos de conformidad con la norma antes mencionada, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivarian.....