DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, solicitado por el acusado JOSE DEL CARMEN PUENTES PUENTES, antes identificado, debidamente asistido del Defensor Público Penal nro. 13; Abogado OSCAR LUJANO, y por tal motivo, lo CONDENA a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano.....