Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRECRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta a EDIONEL FRANCISCO PINEDA MORA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.562.218, probablemente residenciado en Conjunto Residencial Aves Contry, Edificio 2 , apartamento 4-53, piso 4, Avenida Las ameritas, Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal.
Todas las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Las partes quedaron notificadas en la audiencia especial. Cúmplase.
La Juez (T) de Ejecución Nº 01
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
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