DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos fácticos y de derecho explanados, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN planteada por la Ciudadana, MAURI ROSSI QUINTERO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.404, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ANTONIO D¿ JESÚS M. y ALEXIS MENDOZA VOLCANES, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-2.450.914 y V-8.023.675 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 1.757 y 56.299 en su orden, realizada en fecha 20 de marzo de 2007, contra la medida de secuestro decretada en fecha 16 de marzo de 2007, en la causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA interpuesto por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL QUINTERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la c.....