En función de lo expresado, en salvaguarda de los  derechos  de  los  imputados, visto que   en auto de  fecha   13/04/07  se  admitió  el   presente   recurso,  razón por la cual   se   deja  sin efecto  el mismo  lo procedente     es  declarar     INADMISIBLE    el recurso de apelación interpuesto por el abogado CIRO PEÑA, dado que en la presente fecha el defensor carece de  cualidad para intentar el recurso contra la apelación de autos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de  la  Sección Penal de  Adolescentes del  Circuito Judicial Penal,  fecha 30 de Junio de 2005. 
Ello,  en razón de que   existe   una  sentencia  condenatoria  definitivamente  firme    y  el asunto se  encuentra  ya  en fase   de  ejecución,   produciendo la terminación del procedimiento  y la imposibilidad de continuarlo materialmente por causas sobrevenidas así mismo ACUERDA la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen.   Notifíquese   a   las  partes.....