En función de lo expresado, en salvaguarda de los derechos de los imputados, visto que en auto de fecha 13/04/07 se admitió el presente recurso, razón por la cual se deja sin efecto el mismo lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CIRO PEÑA, dado que en la presente fecha el defensor carece de cualidad para intentar el recurso contra la apelación de autos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, fecha 30 de Junio de 2005.
Ello, en razón de que existe una sentencia condenatoria definitivamente firme y el asunto se encuentra ya en fase de ejecución, produciendo la terminación del procedimiento y la imposibilidad de continuarlo materialmente por causas sobrevenidas así mismo ACUERDA la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen. Notifíquese a las partes.....