Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida de secuestro, efectuada por Ciudadano PAULO DINIS GONCALVES DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.050, asistido por los abogados en ejercicio ELIS ORAIMA ARAY DE ARIAS, ELINA OLAIRA ANEZ ARAY, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.323 Y 69.815 en su carácter de asistentes de la parte demandada, por cuanto no existe una prueba contundente que demuestre el carácter de propietario que alega tener el ciudadano JOSE GONCALVES FACHA, del inmueble objeto de la medida. Y así se decide.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la medida de secuestro decretada por este tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2007, y consecuencia de lo ant.....