DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente INVESTIGADO; Se ordena librar boleta de libertad. No se ordena la destrucción de la droga por encontrarse otro proceso penal contra la persona adulta. ASÍ SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas en la audiencia por dictarse la decisión dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
JANETH FERNANDEZ RONDON
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria