Por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por JOSE GREGORIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.462.004, domiciliado en Chachopo, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio MARIA JOSEFINA MEJIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.034.181, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 60.772, de este domicilio y hábil, en contra de los ciudadanos FRANCISCO CARACC.....