"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE lo peticionado por el co-apoderado actor (Abg. Eliseo Antonio Moreno Angulo), en el sentido que se le nombre un defensor judicial a la parte accionada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en su decir, ya se encuentra íntegramente transcurrido el lapso concedido a la demandada para que se diera por citada. Así se decide..."