Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano SIMON ENRIQUE MORALES NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.497.191, domiciliado Carretera Panamericana San Rafael de Mucujepe casa s/n, de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.