En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: RAUL MORILLO RANGEL, venezolano, estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nº: 14.700.759, nacido el 02-06-1973 de 41 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dilma Morillo y Heriberto Rangel, domiciliado en Sector la estrella, casa s/n al lado de la bodega del señor Aquilino, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida.