DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la reanudación del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado para dictar sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 375 Eiusdem y de la opinión desfavorable por parte de la víctima RINA DE LOS ANGELES CONTRERAS MEDINA sobre la ampliación del régimen de prueba, artículo 47 numeral 2° eiusdem. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano MARVIN LEANDRO GUTIÉRREZ MOLINA, venezolano, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-19.848.609, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14/08.....