Visto el CONVENIMIENTO DE FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS suscrito por los ciudadanos MARIELVIS MAGDALENA BRICEÑO UZCATEGUI e ISAIAS JOHAN GUERRERO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.751.468 Y 18.208.987, con el carácter de padres y representantes legales de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 9 meses de edad, asistidos por la abogado ELIZABETH PERCY, inscrita en el Inpreabogado N° 261.775. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: La niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 9 meses de edad, queda suficientemente autorizada para mudarse junto con su madre a la Ciudad de Panamá, Avenida Ricardo J Alfaro entrado por el condado del Rey, Ph Green Park, Torre 200, Piso 10, Apto 10-A, pudiendo ser visitada por su padre cuantas veces así lo desee. SEGUNDO: La madre garantiza el contacto de la niña con el padre a través de comunicaciones telefónica.....