PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y POR VIA SUBSIDIARIA DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO MENDEZ ANGULO, debidamente representada por la abogada en ejercicio LEILA BENUARDA MENDEZ ANGULO, contra la ciudadana GIRALDA JOSEFINA HERNANDEZ DE JESUS, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costa.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena la notificación de las partes.
CUARTO: Se ordena la publicación de la .....