"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en conformidad a lo establecido en los artículo 26, 49 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, en aplicación a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Diani Josefina Toro de Mora, Oscar Ali Mora Toro y Víctor María Mora Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.038.722, V- 13.097.447 y V- 20.848.217 en su orden y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del causante Oscar Ali Mora Aranda, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide..."