PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente DYLAN JONNAS MORENO FLORES, previamente identificado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Publico en cuanto al adolescente DYLAN JONNAS MORENO FLORES, considerando esta juzgadora que los hechos narrados encuadran en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Simón Antonio Veiga Mejías.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud del ministerio Público así como la defensa publica y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Pro.....