Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción han realizado los adolescentes de autos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE CONDENA AL ADOLESCENTE (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), acusado como autor del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 375 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño DAVID ALEJANDRO BRICEÑO SOSA, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .En consecuencia, se le impone al adolescente las medidas establecidas en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, letras “b”, “c” y “d” consistentes en:--------------------------------------
PRIMERO: REGLAS DE CONDUCTAS: a)El adolescente no debe acercarse a la victima DAVID A.....