ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras, a la ciudadana MARIA AUDELINA OBANDO ARAQUE, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS, quien construyó mejoras o bienhechurías, las cuales en su totalidad conforman una casa para habitación familiar, de las siguientes características: piso de cemento pulido, columnas de cemento y cabilla, paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas de madera, las exteriores con rejas, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina comedor, una sala, un lavadero, aguas blancas y negras. Las mejoras y bienhechurías están construidas en un terreno situado en el sector Chama, Mérida estado Mérida, dentro de los linderos y me.....