Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal de declarar la aprehensión en situación en flagrancia de los ciudadanos Henry Leonardo Barrio Moreno y Carlos Enrique Salas González, plenamente identificado en autos, por el delito de ( Cooperadores de la ejecución del delito) de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459, en concordancia con el artículo 84, ordinal 1° y 82 del Código Penal, por considerar que se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que estas personas fueron detenidas en el momento en que se cometía el delito, y por cuanto no recibieron dinero, se considera frustrado.
SEGUNDO: Declara, con lugar la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento abreviado, previsto y sancionad.....