Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SE NIEGA la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA solicitada por la abogada ANA CAROLINA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.887.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.162, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la prosecución del procedimiento previsto en el articulo 291 del Código de Comercio, con la publicación de nuevo cartel dirigido a los ciudadanos MANUEL AMARU BRICEÑO, DIRECTOR POR EL CONS.....