CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO LOS DOCUMENTOS PRIVADOS, Contratos de Arrendamiento de un inmueble, constante de un de un lote de terreno de labor denominado "La Puntita", Aldea bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según Documentos otorgados por vía Privada de fecha, Doce (12) de Enero de Mil Novecientos noventa y Cinco (1995) y Doce de Enero de Dos mil Cinco (2.005. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA a los referidos documentos privados, relacionado con DOCUMENTOS DE ARRENDAMIENTO, descritos anteriormente; ténganse como Reconocidos.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera.....