DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CABELLO VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.555.074, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, hoy mayor de edad, contra los ciudadanos NIGZA COROMOTO DOMINGUEZ DE REY, SERVANDO ANTONIO y MARIA AUXILIADORA REY DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.122.236, V-18.053.443 y V-18.759.138, con domicilio la primera en San Felipe, Estado Yaracuy y los dos últimos domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, en consecuencia, el ciudadano OMITIR NOMBRE, actualmente de 19 años de edad, deberá llamarse y tenerse como ANTONIO REY CABELLO, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el de cujus ANTONIO REY ALONSO, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-13.313.285, por lo cual.....