rtículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado JOSÉ GREGORIO MALDONADO MOLINA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.660.236, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.-