este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara nulo todo lo actuado siguientes al auto de admisión de la demanda hasta la actuación previa a la presente interlocutoria de reposición.
SEGUNDO: Se revoca el auto de admisión de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal el Tribunal de de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, en consecuencia, deberá el Tribunal respectivo ordenar mediante despacho saneador al demandante para que realice las adecuaciones de la demanda conforme al procedimiento vigente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y, luego, procede el Tribunal, a pronunciarse sobre la admisibilidad del demanda, y .....