Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ANTONINO BALSAMO DI GIROLANO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° E-674.960, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.041, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en su carácter de parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de Junio del 2004. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y por los motivos expuestos en ese fallo, SE CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA .....