DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RAMIREZ MOLINA y ANAY TERESA RANGEL BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.706.144 y V-10.239.718 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha: 15 de Junio de 1983, según acta de matrimonio N° 11. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de di.....