Por todos los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo incoada por las ciudadanas YUSELY DEL CARMEN QUINTERO LEÓN, DIOMIRA ROSA GOLINDANO BALDUZ, TANIA DEL VALLE MORENO MATHEUS, SONIA CAROLINA VILLAMIZAR TRUJILLO y INOCENCIA SANTANDER GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.710.758, V- 1.588.218, V- 12.299.186, V- 14.917.453 y V- 5.012.033, de estado civil la primera, tercera y cuarta solteras, la segunda y la quinta divorciadas, domiciliadas en la urbanización popular Dr. Alfredo Lara, la primera en la verdea 15 casa N° 12, la segunda en la vereda 15 casa N° 4, la tercera en la vereda 14 casa N° 5, la cuarta en la vereda 15 casa N° 5 y la quinta en .....