este Tribunal de fecha 23 de febrero de 2016, donde se le otorga a la solicitante un lapso de 30 días continuos para que se efectué corrección de errores de nombres en actas de nacimiento y siendo que no consta en actas que se hayan rectificado, y habiendo transcurrido noventa 90 días continuo y según cómputos efectuados al folio 20. Es por lo que este Tribunal da por concluida las presentes actuaciones y ordena el ARCHIVO de dicha Solicitud signada con el N° 027-2016, una vez quede firme el presente auto.-