negó la admisión de la demanda interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad Mérida, en fecha 23 de febrero de 2016 (folios 1 al 4), por la abogada QUIN-MAR JEANNETTE MANRIQUE MOLINA, en su carácter de co-apoderada judicial del demandante, ciudadana NELLY VIRGINIA HERNANDEZ DUGARTE, mismo domicilio, por PARTICION DE BIENES, contra el ciudadano LUIS ALFREDO JEREZ DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.253, domiciliado en jurisdicción del Municipio Milla del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el precitado artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.