Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la reconvención intentada por el abogado HOMERO J. MONSALVE, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada contra el ciudadano RAMON JOSE COLINA QUINTERO. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: SIN LUGAR el COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano RAMON JOSE COLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.530.432, ingeniero, debidamente representado por los abogados CARLOS PORTILLO ALMERON y ZENAIDA VEGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 4.764 y 58.220 respectivamente, contra los ciudadanos MARIA CRISTINA PEÑA DE BRICEÑO, ANA ISABEL DE LA COROMO PEÑA DE FAYAD, JESUS ALBERTO PEÑA CORREDOR,LUIS ALFONSO PEÑA CORREDOR, JUAN CARLOS PE.....