PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO propuesto en fecha 19 de diciembre de 2017, por el ciudadano FRANKI JOSÈ ROMERO JIMÈNEZ, debidamente asistido por la Abogada DORA YELITZA GUTIERREZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, Daños Materiales por Accidente de Transito y, en consecuencia, de conformidad con la segunda parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano FRANKI JOSÈ ROMERO JIMÈNEZ, a consignar la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (5.500.000 Bsf), establecido en el particular segundo del libelo de la demanda.
TERCERO: SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo que determine la indexación de los montos de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (5.500.000 Bsf), y de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (18.500.000,00BSf) desde la fecha de admisión de la demanda hasta el 19/12/2017, fecha e.....