El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la abogada la abogada MARIA ZORAIDA SUESCUM ANGULO, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PROVISORIO SEGUNDA AGRARIO, actuando con el carácter de Defensa Publica de los codemandados FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO y LUIGUINO VENDRAME VELEASCO, identificados en actas procesales, mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2021, que obra agregado a los folios 211 al 236. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judiciales de la publicación de dicho fallo surgido en virtud de la oposición de cuestiones previas. Líbrense las respectivas boletas con las inserciones pertinentes y entréguenseles al Alguacil de este Tribunal a los fines de que deje las de la parte actora y los co-demandados, ciudadan.....