En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, por cuanto los mismos no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
"....., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre
puntos que se requieran conocimiento periciales."
Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
"........, consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que
interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión."
Por lo anteriormente expuesto y en base .....