L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos KARLIANA COROMOTO GARCIA MONSALVE Y JOSE GABRIEL BRICEÑO HERNANDEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 19.421.423 y V- 18.055.202, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Nros ° 446/2.014 Y 693-2.015 con carácter vinculante, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 93, en los libros de Regi.....