PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Interdicto Posesorio, interpuesta por el ciudadano JOSE ELIO BUSTOS ANDRADE, asistido por el abogado PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronuncia dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de la parte actora. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.