Vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por DESAFECTO, DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha Diez (10) de Mayo de 1975, ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida, según acta de Matrimonio N° 95, por los ciudadanos LIGIA MARGARITA GOMEZ DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.447.591, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y el ciudadano RAMON ALDENAGO CARR.....