Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del TEOFILO MARQUEZ DURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.196.750, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1984 de estado civil: soltero, de profesión agricultor, residenciado en : K 12, sector caño Las Dantas, cerca de la escuela , parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida); a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio de Alexo Enriq.....