Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se DECLARA LA APREHENSIÓN del imputado JOSE EVELIO PARRA PARRA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, conforme al artículo 248 del COPP, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR (FISICA Y PSICOLOGICA), previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia.
SEGUNDO: Se ORDENA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, para la tramitación de la presente causa, de conformidad con el artículo 373 y 372 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Unipersonal de juicio, en la oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al precitado imputado, consistente en presentación periódica por ante la Prefectura de la Población de Mucurubá, Estado Mérida, cada quince (15) .....