Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado RAMÓN ANTONIO MARQUINA MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.109.063, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir, por un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses, Veintisiete (27) Días, Tres (03) Horas Y Quince (15) Minutos.__________________
El Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberán cumplirlas dentro del lapso señalado, a partir de la presente fecha, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarreará la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento .....