DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL SEGUNDO MORILLO REVEROL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.266.392, domiciliado en el Caserío los Mayales, casa s/n, Distrito Mora del Estado Zulia, en perjuicio de los ciudadano ADULFAEL ENRIQUE GRANADILLO (hoy occiso), titular de la Cédula de Identidad N° 3.371.922, residenciado en la Urb. Bubuqui III, Bloque 8, Apto. 01-04, El Vigía, Estado Mérida y FRANCISCO CAÑATE BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.155.054, residenciado en el sector Monte Verde, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.