En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 206 y el artículo 211, ambos del Código de Procedimiento Civil , declara: PRIMERO: Írrito y por consiguiente nulo el acto de aceptación y juramentación de la abogada Betty Josefina Rondón, de fecha 06 de Febrero de 1997, según diligencia inserta al folio 69. SEGUNDO: Por ende REPONE LA CAUSA al estado que la abogada Betty Josefina Rondón, nuevamente acepte el cargo de Defensor y preste el juramento de ley. TERCERO: De conformidad con los artículos 233 y 174 ejusdem, se ordena notificar a la parte actora BANCO ANDINO VENEZOLANO, C.A., en la persona de su apoderada abogada Zonia C. González Briceño del contenido de esta decisión; y a la abogada Betty Josefina Rondón, a los fines de que com.....