por cuanto para el Tribunal están satisfechos los supuestos del articulo 248 del código orgánico procesal penal, habiendo incurrido con su proceder en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando la tramitación del procedimiento en contra de los mismos por la vía Ordinaria tal como lo contiene los artículos 250 y 373 del Código Adjetivo Penal, se decreta al imputado RIXIO JOSE CHACIN GONZALEZ; una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256.3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, librese boleta de libertad al ciudadano RIXIO JOSE CHACIN GONZALEZ, antes identificad. Se ordena, una vez transcurrido el lapso legal de impugnación se remita al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda las actuaciones y demás del expediente a los fines de señalar la fecha para la realización del juicio oral y público. PUBLIQUESE. REMITASE. .....