Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se revoca la caución juratoria y se niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, de conformidad con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena el traslado del mismo a la sede del Centro Penitenciario Región Andina. Así se decide.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación y boleta de traslado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Carmen Matilde García Samaniego
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación.....