Decisión: Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el penado Pedro Felipe Téllez Castillo, de concederle la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al régimen abierto, ya que no se cumplen en el presente caso, todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.