En razón de la antes indicado, este Juzgador Cuarto en Funciones de Juicio, al amparo del artículo 77 ibidem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: 1) Declina la competencia en el conocimiento de la presente causa, ante el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Deja sin efecto la convocatoria de Juicio Oral establecida para el día Viernes 27 de agosto de 2010 a las diez de la mañana. Ello, por acatamiento al principio de la unidad del proceso (Artículo 73 eiusdem). En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al referido Tribunal, previa notificación de las partes. Así se declara.
EL JUEZ DE JUICIO No. 4
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS
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