DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARNOLDO REINALDO GAVIDIA SUAREZ, natural del estado Mérida, nacido en fecha 24-06-1967, de 49 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.425, ocupación u oficio mensajero, domiciliado en: Barrio Campo de Oro, pasaje Dévila, casa Nº 0-89, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono Nº 0414-3799447; por la presunta comisión de los delitos de delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sa.....