En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitada por la ciudadana LILIANA PRECIOSA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.474.516, domiciliada en la avenida Los Próceres, Casa N° 3, Villa de Terra Alta, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono móvil: 0424-727.44.37, correo electrónico: lilianagonzalezh@gmail.com, y civilmente hábil, a favor de su hija, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñ.....