Por lo que llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME la pena impuesta al penado CARLOS ANDRES LOPEZ SANCHEZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, y en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada Ley y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por el tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, por lo que terminará de cumplir la pena el día: 09-09-08, a las 9 horas y 44 minutos de la noche.********************************************
Notifíquense a las partes. Expídase y remítase copia certificada de la presente resolución, anexa a la carpeta junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Imp.....